https://elsindic.com/Resoluciones/10307410.pdf
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ayuntamiento de Relleu
Sr. Alcalde-Presidente
C/ Ajuntament, 15
RELLEU - 03578 (Alicante)
SINCIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANAS DE 21/02/2011
–Registre Eixida NUMERO 07248 Ref. Queja nº 105589
Señoría:
Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).
Como conoce, en su escrito de queja el interesado sustancialmente manifestaba que, habiendo presentado denuncia ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la inactividad del Ayuntamiento de Relleu ante las denuncias cursadas por él sobre una posible infracción urbanística, había tenido conocimiento de que en el informe remitido por ese Ayuntamiento a la Conselleria anteriormente citada, a raíz de la petición de informe cursada por ésta, se indicaba que su denuncia era “falsa e intencionada”, lo que consideraba un atentado a su derecho al honor. En este sentido, entendía que dicha expresión es irrespetuosa y indigna y, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución.
En la comunicación remitida el Ayuntamiento de Relleu señalaba que la afirmación apuntada por el promotor del expediente de queja “hacía referencia al punto de la denuncia (...) en el que se establecía que desde el Ayuntamiento prácticamente no se le había proporcionado información alguna y no se había realizado actuación alguna en lo referente a la supuesta infracción urbanística”, añadiéndose en consonancia que “en ningún caso, la intención de este técnico era ofender” al interesado, “sino puntualizar que la manifestación realizada por éste no se ajustaba a la realidad”.
Ello, sin embargo, no es óbice para que debamos considerar que, analizados desde un punto de vista objetivo, los adjetivos empleados en el informe por el Ayuntamiento de Relleu (falsa e intencionada) puedan conducir a una lesión del respeto y la deferencia debida para con los interesados, máxime si se tiene en cuenta que el contenido de la idea que se pretendía transmitir (la inexactitud de la afirmación realizada por el interesado sobre la pasividad municipal en el tema de fondo) podía alcanzarse del mismo modo mediante el uso de otros giros lingüísticos de carácter más neutro.
En este sentido, es preciso recordar que el articulo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común es claro a la hora de reconocer el derecho de los interesados “a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno SUGERIR al Ayuntamiento de Relleu que, en situaciones como la analizada, extreme al máximo el cumplimiento de los deberes de respeto y deferencia que deben presidir sus relaciones con los administrados.
Atentamente le saluda,
José Cholbi Diego-Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54
Queixa relacionat en:
110328-Información.es-Derecho a ser tratado con respeto
http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/03/110328-informaciones-derecho-ser.html
110117-ElPaís-El alcalde de Relleu del PP, legaliza su chalé construido como caseta de aperos
http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/01/110117-el-alcalde-de-relleu-legaliza-su.html
100817-ElPaís-El alcalde de Relleu, del PP, veranea en un chalé ilegal en suelo rústico
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/08/el-alcalde-de-relleu-del-pp-veranea-en.html
100503-ElPaís.com-Chalé ilegal del concejal del PP, de urbanismo en Relleu
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/05/artur-balaguer-benidorm-03052010-el.html
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