
www.relleudenuncia.blogspot.com #RECATEMRELLEU LoQueNoEsDiu,NoEsSap¡¡¡-UnProblema,EsSoluciona i DeixaDeSerProblema. ContactaEn:RELLEUPOBLE Denuncia nº__de__Denunciant:____Asunt:____. EnviaLesTeuesDenuncies A: email: relleu.poble@gmail.com DENUNCIA BAIX LA TEUA RESPONSABILITAT. DENUNCIA BAIX LA TEUA RESPONSABILITAT ,TOT LO QUE ES PAREIX QUE NO ESTA BE , NO ENS FEM RESPONSABLES DE LO QUE ES PUBLIQUE EN AQUEST BLOC, SIGNA LES DENUNCIES.


https://elsindic.com/Resoluciones/10307410.pdf
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ayuntamiento de Relleu
Sr. Alcalde-Presidente
C/ Ajuntament, 15
RELLEU - 03578 (Alicante)
SINCIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANAS DE 21/02/2011
–Registre Eixida NUMERO 07248 Ref. Queja nº 105589
Señoría:
Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por (...).
Como conoce, en su escrito de queja el interesado sustancialmente manifestaba que, habiendo presentado denuncia ante la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la inactividad del Ayuntamiento de Relleu ante las denuncias cursadas por él sobre una posible infracción urbanística, había tenido conocimiento de que en el informe remitido por ese Ayuntamiento a la Conselleria anteriormente citada, a raíz de la petición de informe cursada por ésta, se indicaba que su denuncia era “falsa e intencionada”, lo que consideraba un atentado a su derecho al honor. En este sentido, entendía que dicha expresión es irrespetuosa y indigna y, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución.
En la comunicación remitida el Ayuntamiento de Relleu señalaba que la afirmación apuntada por el promotor del expediente de queja “hacía referencia al punto de la denuncia (...) en el que se establecía que desde el Ayuntamiento prácticamente no se le había proporcionado información alguna y no se había realizado actuación alguna en lo referente a la supuesta infracción urbanística”, añadiéndose en consonancia que “en ningún caso, la intención de este técnico era ofender” al interesado, “sino puntualizar que la manifestación realizada por éste no se ajustaba a la realidad”.
Ello, sin embargo, no es óbice para que debamos considerar que, analizados desde un punto de vista objetivo, los adjetivos empleados en el informe por el Ayuntamiento de Relleu (falsa e intencionada) puedan conducir a una lesión del respeto y la deferencia debida para con los interesados, máxime si se tiene en cuenta que el contenido de la idea que se pretendía transmitir (la inexactitud de la afirmación realizada por el interesado sobre la pasividad municipal en el tema de fondo) podía alcanzarse del mismo modo mediante el uso de otros giros lingüísticos de carácter más neutro.
En este sentido, es preciso recordar que el articulo 35 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común es claro a la hora de reconocer el derecho de los interesados “a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
En virtud de todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno SUGERIR al Ayuntamiento de Relleu que, en situaciones como la analizada, extreme al máximo el cumplimiento de los deberes de respeto y deferencia que deben presidir sus relaciones con los administrados.
Atentamente le saluda,
José Cholbi Diego-Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54
Queixa relacionat en:
110328-Información.es-Derecho a ser tratado con respeto
http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/03/110328-informaciones-derecho-ser.html
110117-ElPaís-El alcalde de Relleu del PP, legaliza su chalé construido como caseta de aperos
http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/01/110117-el-alcalde-de-relleu-legaliza-su.html
100817-ElPaís-El alcalde de Relleu, del PP, veranea en un chalé ilegal en suelo rústico
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/08/el-alcalde-de-relleu-del-pp-veranea-en.html
100503-ElPaís.com-Chalé ilegal del concejal del PP, de urbanismo en Relleu
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/05/artur-balaguer-benidorm-03052010-el.html


http://guadalaviar.gva.es/sindic/Resoluciones/10227823.pdf
SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ayuntamiento de Relleu
Sr. Alcalde-Presidente
C/ Ajuntament, 15
RELLEU - 03578 (Alicante)
SINCIC DE GREUS DE LA COMUNITAT VALENCIANAS DE 01/03/2010 –EIXIDA NUMERO 05061
Asunto: Disciplina urbanística
Sustancialmente manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:
-Que dichas denuncias han venido repitiéndose sin haber obtenido hasta la fecha respuesta expresa.
El Ayuntamiento de Relleu en fecha 4 de diciembre de 2009 nos remite el siguiente informe:
2. Que dichas denuncias han venido repitiéndose sin haber obtenido hasta la fecha respuesta expresa.
a. En lo referente al porche y a la barbacoa sitas en la parcela 256 del polígono 4:
b. En lo referente a vivienda unifamiliar aislada con piscina sita en la parcela 235 del
Que existe una licencia de obra con proyecto, redactado por técnico competente,
Que la construcción existente no coincide con la licencia otorgada debiéndose
requerir la solicitud de legalización de la misma al propietario y promotor, D. (...).
C. En lo referente a la ocupación del camino:
9. Que en fecha 1 de junio de 2009 se aportó solicitud de legalización de la vivienda
antes indicada y la piscina existente junto con proyecto técnico de la misma.
a. Otorgamiento de licencia que autoricen las obras denunciadas.
c. Identificación y domicilio del propietario de las parcelas objeto de la denuncia.
d. Calificación del suelo de dichas parcelas, incluyendo sus referencias catastrales.
d.Cuantos antecedentes resulten de interés.
a. En lo referente al otorgamiento de la licencia municipal que autorice las obras:
En fecha 19 de diciembre de 2005, se presentó solicitud de licencia de obras para la
construcción de una caseta de aperos, licencia concedida el día 21 de diciembre de 2005.
En fecha 20 de abril se remite informe para la legalización de la obra construida de vivienda
unifamiliar aislada, diferente de la licencia solicitada y concedida para caseta de aperos.
Actualmente, el expediente de la legalización de la vivienda está en trámite de informe.
c. Identificación y domicilio del propietario:
d.Calificación del suelo de las parcelas:
? Parcela 235 del polígono 4 (parcela de la vivienda unifamiliar)
Referencia catastral de la parcela: 03112A004002350000KE
Referencia catastral del inmueble sito en dicha parcela: 03112A00400002350001LR
Superficie catastral: 15.474 m2
Calificación urbanística de los terrenos: SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA.
3. Altura máxima: 2 plantas y 6 metros.
? Parcela 256 del polígono 4 (parcela del porche y la barbacoa)
Referencia catastral de la parcela: 03112A004002560000KM
Referencia catastral del inmueble sito en dicha parcela: 03112A00400002560001QL
Superficie catastral: 15.474 m2
Calificación urbanística de los terrenos: SUELO NO URBANIZABLE AGRÍCOLA.
3. Altura máxima: 2 plantas y 6 metros.
Respecto a la parcela 256 del polígono 4.
Que queda por emitir informe de legalización del expediente presentado en fecha 1 de junio de 2009.
C. OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS.
1. El departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento ha mantenido diversas reuniones con el denunciante, D. (...), y su abogado, asi como con el denunciado, D. (...), de las que no hay constancia por escrito aunque si que tuvieron lugar en la Casa
2. Existe en estas dependencias informe favorable por parte de los servicios técnicos de la legalización de la vivienda denunciada, a falta de la tramitación administrativa correspondiente.
3. Consta en estas dependencias escrito del denunciado, D. (...), donde, a su vez, denuncia también a D. (...) por supuestas irregularidades en cuestiones de linderos y la ejecución de obras en vivienda de su propiedad y garaje.
4. El Ayuntamiento ha intentado mediar entre los dos linderos para que solucionen sus desavenencias sin llegar a la via judicial.
5. De todo esto se desprende que estamos ante una disputa entre vecinos por iversos asuntos en los cuales el Ayuntamiento no tiene competencias para:
- Acreditar la existencia de caminos particulares.
- Deslindar propiedades privadas.”
- Por ultimo señalar que, al margen de cual fuera la titularidad de dicho bien, la Ley urbanística Valencia, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, (en adelante, LUV) dispone en su artículo 191, apartado a) que: “Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación urbanística y sectorial aplicable, todos los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo, y en particular los siguientes: (..) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta”.
El carácter inexcusable del ejercicio de estas potestades se reconoce expresamente
en el art. 220 de la LUV, a saber:
Por otra parte, el art. 224 de la LUV prescribe que “siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras o usos del suelo realizados sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística o ajuste las obras a las condiciones de la licencia otorgada.”
RECOMENDAMOS al Ayuntamiento de Relleu:
1.- Que extreme al máximo los deberes legales que se derivan de los artículos 42 y siguientes de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con base a los mismos resuelva expresamente y en plazo las solicitudes y reclamaciones formuladas por el promotor de la queja.
2.- Que inicie el correspondiente expediente de investigación en aras a determinar la titularidad pública o privada de los bienes públicos denunciados como invadidos o usurpados por el promotor de la queja.
3.- Que, en situaciones como la analizada, extreme, así mismo, el cumplimiento de los deberes legales que se derivan de la Ley LUV y del ROGTU y, en su consecuencia, continúe con la tramitación de los expedientes de restauración de la legalidad urbanística, disponiendo la demolición de las obras ilegalizables y facilitando la máxima información posible al autor de la queja.
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana
C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. Fax 965 93 75 54
Queixa relecionat en :
110117-ElPaís-El alcalde de Relleu legaliza su chalé construido como caseta de aperos
http://relleudenuncia.blogspot.com/2011/01/110117-el-alcalde-de-relleu-legaliza-su.html
100817-ElPaís-El alcalde de Relleu, del PP, veranea en un chalé ilegal en suelo rústico
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/08/el-alcalde-de-relleu-del-pp-veranea-en.html
100503-ElPaís.com-Chalé ilegal del concejal de urbanismo en Relleu
http://relleudenuncia.blogspot.com/2010/05/artur-balaguer-benidorm-03052010-el.html